Juntas de Propietarios, ¿deben aplazarse por la pandemia de coronavirus?

Juntas de Propietarios, ¿deben aplazarse por la pandemia de coronavirus?

En la Comunidad de Madrid se celebran mensualmente 17.000 juntas de propietarios. Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF-Madrid) han solicitado a la Administración que se aplacen, debido a los riesgos por la pandemia de coronavirus que azota al mundo. Pero ¿se pueden hacer juntas virtuales? Debemos ser conscientes que tanto la sociedad como la tecnología van avanzando y poco a poco las videoconferencias van a formar parte de nuestras vidas como algo habitual. Aquí se suscita la polémica: ¿sus acuerdos son válidos?

Las recomendaciones del CAF-Madrid

El criterio del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF-Madrid) es el siguiente:

1) Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias.

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, aplazando su celebración para el año que viene.

2) Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el secretario-administrador).

Desde CAF-Madrid entienden que la celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes supone asumir la responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.

Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.

Tipos de acuerdos que no son inaplazables: emisión de una derrama para rehabilitar el edificio, inicio de acciones judiciales, etc.

Ante los importantes rebrotes que se están produciendo por la pandemia y para evitar que estas reuniones se conviertan en focos de contagio, CAF-Madrid, a través del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-, ha solicitado, además, a la administración el aplazamiento de las 17.000 juntas de propietarios que se celebran mensualmente en la Comunidad de Madrid.

Aunque en varias comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, se recomienda que se eviten este tipo de reuniones de propietarios, desde CAF-Madrid consideran que es necesario dar cobertura legal a esta situación. Por ello, piden que, como ya ha hecho Cataluña, se establezca el aplazamiento de estas reuniones y se prorrogue en el ejercicio de sus cargos a los propietarios que forman parte de la Junta Directiva de las comunidades de propietarios, por ejemplo, el presidente.

Hay algunos propietarios o presidentes que exigen que se celebre y se celebra esa junta, pero si el presidente es sensato no se convoca y se prorroga el mandato y también las cuentas hasta que pueda ser posible celebrar una nueva junta.

¿Por qué no se pueden hacer juntas virtuales?

El problema es que las reuniones de comunidad virtuales no están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que los acuerdos que se adopten en aquellas que se celebren no tienen cobertura legal y son nulos.

Esto no ocurre en cambio en la legislación catalana, donde el funcionamiento de las comunidades de propietario se rige por su propio Código Civil, que posibilita el uso de videoconferencias. Por estas circunstancias, también los Administradores de Fincas Colegiados plantean que se regulen, para casos especiales en los que sea posible, las reuniones telemáticas.


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