Los juicos rápidos

Los juicos rápidos

¿Qué es un juicio rápido?

Es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales.

Este procedimiento urgente exige una coordinación eficaz entre los distintos responsables: la policía, el fiscal, el juez, el abogado, técnicos y personal al servicio de la Administración de Justicia. Pero también una mayor cooperación y disposición de las personas implicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: denunciantes, perjudicadas, víctimas y testigos.

¿Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento rápido?

Los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años.

Es condición imprescindible que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Que se trate de delitos flagrantes.
  • Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
    • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas.
    • Delitos de hurto.
    • Delitos de robo.
    • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
    • Delitos contra la seguridad del tráfico.
    • Ciertos delitos de daños.
    • Ciertos delitos contra la salud pública.
    • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

En la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se realizarán en el propio juzgado de guardia.

¿Qué puede pasar?

  • Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.
  • Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia.
  • Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guardia las diligencias necesarias. La instrucción continúa en el juzgado de instrucción hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio.
  • Que se acuerde el sobreseimiento, archivo o inhibición. El juez también puede acordar el sobreseimiento, el archivo de las actuaciones o su inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción.

¿Qué derechos y obligaciones le asisten como víctima o persona perjudicada?

Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada para declarar en la comisaría o en el juzgado, le informarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de:

1. Su derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación.

2. Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Una vez personada, podrá conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a su derecho.

4. Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito.

5. La función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el delito, cuando no se persone ni renuncie a ella.

Las medidas de asistencia a la víctima de delitos

– Su derecho a ser informada del procedimiento. En todo caso, el juzgado: Le informará de la fecha señalada para la vista del juicio, aunque no sea necesaria su intervención.

¿Qué derechos y obligaciones le asisten como víctima o persona perjudicada?

Le notificará las resoluciones que den fin al procedimiento: la de sobreseimiento o archivo o la sentencia dictada en el juzgado de lo penal y, en su caso, la dictada por la audiencia provincial en el recurso de apelación.

Obligación de comparecer: Además de como víctima o persona perjudicada por el delito, en la mayoría de las ocasiones se puede acordar su citación como testigo del fiscal y/o de la defensa de la persona investigada. En ese caso, tiene la obligación de comparecer cuando sea llamado: ante la policía, ante el juzgado de guardia y/o ante el juzgado de lo penal para la vista del juicio oral. Su presencia es necesaria para la comprobación de los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del investigado. Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 €.

Si persiste en una segunda ocasión, puede ocurrir:

– Si persiste en su incomparecencia, puede ser conducido por la policía ante el juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia.

– Si se niega a declarar, puede incurrir en los delitos de obstrucción a la justicia y de desobediencia grave a la autoridad.

SU CITACIÓN

Con la nueva regulación de juicios rápidos, que permite una tramitación más rápida y concentrada, puede ocurrir:

  • Que la policía le cite en su comparecencia en la comisaría, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC), para que se dirija al juzgado de guardia dentro de las 24 horas siguientes o en los días inmediatamente posteriores.
  • Que la policía le indique que debe estar localizable para su citación y comparecencia urgente ante el juzgado de guardia.
  • Que le cite el propio juzgado de guardia, para comparecer inmediatamente o para su asistencia a la vista del juicio oral ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes, a través de la Agenda Programada de Señalamientos (APS).
  • Si por algún motivo no puede celebrarse el juicio en la fecha señalada o no puede concluir en un solo acto, se le citará para el día más inmediato posible, dentro de los 15 siguientes. Conviene por ello que esté localizable y pendiente de su citación ya que su presencia en el juzgado puede resultar esencial para la resolución que se adopte.

MODOS DE CITACIÓN

Además de la citación por escrito utilizada habitualmente hasta ahora en las comunicaciones del juzgado, la nueva regulación permite el uso de cualquier otro medio, como el teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico o incluso verbalmente. En su comparecencia inicial ante la policía le pedirán, además de su dirección, los datos para su rápida localización y citación por esos medios.

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