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Reclamación de deudas en comunidades de propietarios: el proceso monitorio especial de la Ley 49/1960, de 21 de julio de propiedad horizontal

Reclamación de deudas en comunidades de propietarios: el proceso monitorio especial de la Ley 49/1960, de 21 de julio de propiedad horizontal

¿Cómo reclamamos las cuotas de comunidad impagadas por un vecino moroso? Todas las comunidades de propietarios, con la finalidad de exigir aquellas deudas pendientes de pago por parte de alguno de sus miembros, puede acudir al procedimiento monitorio, que encuentra su regulación en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio y, en el capítulo I, del Título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lleva por rúbrica «Del proceso monitorio» (Artículos 812-818 LEC). A través de este monitorio especial…